A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Charly Cadavid Mora·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Familia de Bello y el Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil.
Para la Corte no existió conflicto de competencia alguno, en tanto la controversia entre los despachos judiciales involucrados se suscitó por la interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, a pesar de ser éstas disposiciones que no definen la competencia en materia de tutela.
Se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado Segundo de Familia de Bello, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS, a fin de proteger los principios de informalidad, celeridad, eficacia, prevalencia de lo sustancial sobre las formas y acceso oportuno a la administración de justicia que rigen el trámite de la acción de tutela, el auto proferido el dieciséis (16) de febrero de 2017, por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Oralidad de Bello - Antioquia, mediante el cual rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta por el el señor Charly Cadavid Mora contra la Unidad Nacional de Protección.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo del ICC-2893 al Juzgado
- Segundo. de Familia de Oralidad de Bello - Antioquia, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Segundo. de Familia de Oralidad de Bello - Antioquia, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Superior de Medellín - Sala Civil, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.